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Documentacion Cita Itv

Qué documentación hace falta para pasar la Itv?

Vamos a indicarle la documentación que hace falta tanto para pasar la Itv con el coche como con la moto.

Como ya sabrá los coches no tienen que pasar la inspección hasta los 4 años de antigüedad, a partir de entonces tendrá que pasarse cada 2 años, y cuando se alcancen los 10 años, habrá que acudir a nuestra estación cada año.

Las motos y ciclomotores también se encuentran exentas de pasar la ITV hasta los 4 años, para después ir pasándola cada 2.

Documentación Itv para coche y moto

– Ficha técnica del vehículo o también llamada Tarjeta Itv.

– Permiso de circulación del vehículo.

– Justificante de pago del seguro del vehículo en cuestión (Es posible que las estaciones Itv no nos soliciten el recibo del seguro durante la inspección ya que pueden comprobarlo mediante medios telemáticos).

– Certificado ADR en caso de vehículos que sean destinados al transporte de mercancías peligrosas.

– Certificado ATP en caso de vehículos que sean destinados al transporte de mercancías perecederas.

Documentación Itv en caso de no disponer del permiso de circulación

– Fotocopia del permiso de circulación de manera bien cotejada.

– Volante en el que conste la matrícula, fecha de la primera matriculación y el servicio que preste, todo ello como se hace referencia en el artículo 9 del RD 2042/94.

– Nota Simple de antecedentes que tendrá que ser emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Precio Inspección

Puede consultar el precio Itv para la Comunidad que necesite. Además podrá consultar el telefono y horarios de cada estación. Elija la que necesite y mire toda la información al respecto.

Casos especiales

Existen casos especiales como el de vehículos que hayan tenido algún accidente, y como consecuencia le provoque un daño importante que pueda afectar ciertos elementos de seguridad como por ejemplo en los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, bastidor, etc.

Tendrá que ser llevado a una estación para la inspección de forma previa a su puesta en circulación, en la que se valore acerca de la aptitud del mismo para circular por cualquier vía pública.

En estas situaciones, el agente de la autoridad que haya realizado el informe y atestado tendrá que proponer la inspección del vehículo de forma previa a su puesta en circulación una vez hecha la reparación. Por estos motivos intervendrá el permiso de circulación del mismo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya tenido lugar la matriculación del vehículo implicado.

Esta Jefatura, en caso de proceder, comunicará al titular del mismo la necesidad de llevarlo a la Itv y también se lo hará saber al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación, o si tiene lugar, la estación donde se va a realizar la inspección indicada por el titular al agente de la autoridad.

Una vez reparado, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido arreglado para pasar la Itv, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será entregado de nuevo el permiso de circulación.

Además, tienen lugar una situación especial, si se realiza un cambio en el destino del vehículo, en cuyo caso se tendrá que hacer una inspección, anotándose en la tarjeta de inspección el nuevo destino y la nueva fecha correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde haya tenido lugar la misma.

Nota Informativa

A partir del 24 de mayo de 2010, y aplicando la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE 283 de 24 de noviembre), las estaciones de inspección técnica de vehículos pedirán el documento acreditativo del seguro obligatorio del vehículo en cada inspección. Las estaciones de Itv podrán comprobar el seguro a través de medios telemáticos, pero si no se pudiera se pedirá que se muestre el recibo del seguro a lo largo de la misma.

5 comentarios en «Documentacion Cita Itv»

  1. estoy intentando ponerme en contacto con los telefonos, tengo dos facturas de ITV que quiero cambiar de nombre ya que el operario que fue a pasar la ITV no dio bien los datos de empresa.
    espero que me puedan ayudar.

  2. Deberían quitar del apartado de “Documentacion Cita Itv” el “-Justificante de pago del seguro del vehículo en cuestión”, ya que no hay que presentarlo, o al menos eso me han dicho cuando he ido a pasar la ITV de mi vehículo turismo particular, y no me lo han pedido nunca que yo recuerde.
    Un saludo.

    1. Hola Luis, te agradecemos el comentario, es frecuente que no lo pidan, sin embargo están en su derecho, porque existe una referencia del BOE 283 de 24 de noviembre, donde indica que las estaciones de Itv podrán comprobar el seguro a través de medios telemáticos, pero si no se pudiera se pediría que se mostrara el recibo del seguro durante el curso de la misma. Muchas gracias y saludos

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